martes, 28 de mayo de 2013

4.3 COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD


De acuerdo con  el artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.
Estas comisiones estarán integradas de acuerdo a:

Número de trabajadores
Número en condición mixta
20
1
21 a 100
2
101
5 o mas
REQUISITOS PARA FORMAR UNA COMISION MIXTA
*      Ser trabajador
*      Poseer experiencia
*      Gozar de estimación por los trabajadores
*      No ser adicto
*      Ser jefe de familia


Una vez nombrada la comisión se debe estipular:
*      Lugar
*      Fecha y hora
*      RFC
*      Nombre de la empresa
*      No. De trabajadores

El proceso de registro se lleva a cabo en un solo formato y de acuerdo con el artículo 200 del Reglamento de Seguridad e Higiene se tiene que dar aviso de:
*      Cambio de domicilio
*      Cambio de representante
*      Cambio de régimen patronal

Funciones de las comisiones mixtas
*      Establecer y dictar medidas
*      Investigar causas de accidentes
*      Vigilar que se cumplan
*      Hacer reuniones una vez al mes
*      Hacer planes
*      Observar los lugares de riesgo
*      Levantar actas donde figuren los riesgos detectados
*      Enviar copia de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste su actuación.




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