De acuerdo con el artículo 509 de la
Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá
organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá
integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y
funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de
trabajo.
Estas comisiones
estarán integradas de acuerdo a:
Número
de trabajadores
|
Número
en condición mixta
|
20
|
1
|
21
a 100
|
2
|
101
|
5
o mas
|
REQUISITOS PARA FORMAR UNA COMISION MIXTA
Una vez nombrada la
comisión se debe estipular:
El proceso de
registro se lleva a cabo en un solo formato y de acuerdo con el artículo 200
del Reglamento de Seguridad e Higiene se tiene que dar aviso de:
Funciones de las
comisiones mixtas

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