Las leyes mexicanas consignan lo referente a higiene y seguridad
en el trabajo, en la Constitución Política y en la Ley Federal del Trabajo. La
Constitución Política establece en su Articulo 123, apartado "A",
fracciones XIII, y XV: que las empresas cualquiera que sea su actividad,
estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación adiestramiento
para el trabajo.
También nos dice que todos los empresarios, los empresarios serán responsables
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo
que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización
correspondiente, como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal
o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Es por eso que en todo momento el patrón estará obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de la empresa, todos los aspectos legales
sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y de
adoptar las medidas adecuadas, para prevenir accidentes en el uso de las
máquinas, los instrumentos y los materiales de trabajo, así como a organizar de
tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los
trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 132 fracciones XV, XVIl
y XVIII, establece que los patrones deberán proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores, así como cumplir con las disposiciones de
seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los
accidentes y enfermedades en !os centros de trabajo, y en general, en los
lugares en que deban ejecutarse las labores, y disponer en todo tiempo de los
medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten
oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar aviso a la autoridad
competente de cada accidente que ocurra.
Dentro del artículo 134, fracciones II, X Y XII, establece que los
trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas, que
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la
seguridad y la protección personal de los trabajadores; deberán someterse a los
reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas
vigentes, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de
trabajo, contagiosa o incurable, y comunicar al patrón o a su representante,
las deficiencias que advierten, a fin de evitar daños o perjuicios a los
intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
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